miércoles, 4 de noviembre de 2015

Criterios para definir los tipos de empresas:

Cuando se habla de pequeñas y medianas empresas, una de las dudas que puede surgir es la de identificar claramente qué tipo de compañías se pueden considerar como tales. Lo cierto es que no hay un criterio único para identificarlas y según el ámbito de la gestión en el que te muevas, deberás tener en cuenta una clasificación u otra. Por ejemplo, no será lo mismo una pyme para el ayuntamiento o la comunidad autónoma a los que solicites una ayuda pública, que para Hacienda a la hora de liquidar el impuesto sobre sociedades. Luego parece importante tener claros los distintos criterios que sobre este tema pueden existir, por lo que te invito a repasar conmigo los tres que considero más significativos.

El concepto de pyme desde el punto de vista de la Unión Europea

La Comisión Europea, a través de su Recomendación 2003/361/CE, define los conceptos de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa, tratando fundamentalmente de fijar el marco adecuado para coordinar las subvenciones y ayudas de tipo público a las pymes dentro de la Unión Europea. Así distingue:
  • Mediana empresa: aquélla que tiene menos de 250 trabajadores y una cifra de negocio anual (facturación) no superior a 50 millones de euros o un balance general anual (activo) no superior a 43 millones de euros.
  • Pequeña empresa: aquélla que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual o un balance general anual no superior a 10 millones de euros.
  • Microempresa: aquélla que tiene menos de 10 empleados y una cifra de negocio anual o un balance general anual no superior a los 2 millones de euros.
Para cada categoría se ha de cumplir el criterio del número de trabajadores y uno de los otros dos, facturación o activo, de manera indistinta. Esta Recomendación persigue evitar que empresas que no sean realmente pymes, y que tengan un poder económico mayor, puedan beneficiarse de los mecanismos de apoyo público destinados específicamente a ellas. Esta clasificación solo resulta vinculante para determinadas materias, como las ayudas estatales y la aplicación de los fondos estructurales o de los programas comunitarios. No obstante, la Comisión Europea recomienda a los países miembros que la utilicen, por lo que seguramente habrás de ajustarte a ella si vas a solicitar una ayuda pública para pymes.

El concepto de pyme desde el punto de vista contable

Si se acude ahora al ámbito de la normativa contable vigente en España, existe un Plan General de Contabilidad de Pymes, que simplifica los criterios contenidos en el Plan General, y que puede ser aplicado de modo voluntario por las empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Que su activo no supere 2.850.000 euros.
  • Que su importe neto de la cifra de negocios (facturación) no supere 5.700.000 euros.
  • Que su número medio de trabajadores no supere los 50.
Por tanto, el criterio contable para delimitar el concepto de pyme, al igual que el de la Unión Europea, atiende a las características de activo, facturación y número medio de trabajadores, aunque -como puedes observar- con límites diferentes. También es importante señalar que, en este caso, basta con cumplir dos de las tres circunstancias, sin que sea obligatorio que una de ellas sea la del número de trabajadores.

El concepto de pyme desde el punto de vista fiscal

En cambio, para la Administración Tributaria el criterio que permite clasificar a las pymes, que ella denomina “entidades de reducida dimensión”, es únicamente el de su facturación anual. De este modo, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, considera empresas de reducida dimensión a aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios, en el período inmediato anterior, resulta inferior a 10 millones de euros. Para ellas contempla un régimen fiscal especial con la aplicación de distintos incentivos que reducen su carga fiscal.
Por tanto, el problema aquí es que no existe un régimen jurídico general ni un tratamiento unitario para el colectivo de pequeñas y medianas empresas, por lo que deberás ajustarte a cada criterio según sean las circunstancias. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario